De conformidad con NAC616C.094(1)(a)-(b), dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de una solicitud por escrito relacionada con un reclamo realizado por un empleado lesionado, un empleador, un proveedor de atención médica o el abogado u otro representante de cualquiera de ellos . . . el asegurador, administrador de terceros o la organización de atención administrada deberá, por escrito, notificar a la persona que realiza la solicitud su determinación respecto a la solicitud.
La ley de compensación laboral en Nevada aún opera por correo con cartas que van y vienen del trabajador lesionado o su abogado tan necesario, y la compañía de seguros. Cada vez que un abogado solicita algo bajo el reclamo por escrito, el asegurador tiene treinta (30) días para responder por escrito aprobando o negando la solicitud. Esta carta de la compañía de seguros se llama carta de determinación y contendrá importantes derechos de apelación para el trabajador lesionado, derechos de apelación que expirarán en un corto período de setenta (70) días.
¿Qué sucede si el asegurador simplemente no responde? ¿Con qué frecuencia ocurre esto? Desafortunadamente, sucede con demasiada frecuencia, retrasando el caso muchas veces sin una buena razón. Si el asegurador no responde, la falta de respuesta opera como una negación “de facto”. Sin embargo, este silencio del asegurador no proporciona al trabajador lesionado una respuesta definitiva. El único recurso que tiene el trabajador lesionado es presentar un aviso de apelación y presentar el asunto ante el Oficial de Audiencias para que el asegurador responda. Sin embargo, para cuando el trabajador lesionado llegue a la corte, ¡podrían haber pasado cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días! Esperemos que para entonces el asegurador al menos haya respondido, pero algunos no lo hacen.
El otro recurso que el trabajador lesionado podría buscar es presentar una queja ante la División de Relaciones Industriales (“DIR”). Ver NRS 616D.120. Debido a que el asegurador está violando esa regulación al no enviar una respuesta por escrito, teóricamente, la DIR debería multar al asegurador que no envíe una respuesta a tiempo. Id. Pero, la DIR rara vez multa a los aseguradores por no responder a solicitudes escritas, incluso si hay un patrón claro de que el mismo ajustador no responde (o intencionalmente no hace su trabajo).
Aunque esto parece simple, no siempre lo es. Los trabajadores lesionados deben buscar un abogado experimentado respecto a esta circunstancia. El abogado experimentado no solo podrá brindar orientación sobre este proceso, sino también sobre todas las demás leyes asociadas con lesiones laborales.